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Exención genérica del IVA

La Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al crear la Ley de Valor Agregado, en su artículo 8 y 9 indica que las Juntas de Educación y Administrativas están excentas del pago y sujeción de este tributo, para la adquisición y la venta de bienes y servicio.

Se puede obtener más información en la resolución RES-DGH-023-2020 emitida por el Ministerio de Hacienda sobre la materia.

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