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¿Tenés preguntas o dudas sobre aspectos relacionados a la gestión de Juntas?
¡No sos el único! En esta sección podés encontrar algunas de las preguntas más frecuentes que surgen entre los miembros de Junta y sus respectivas respuestas.
Las juntas están integradas por cinco miembros:
Las Juntas son organismos auxiliares de la Administración Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Seguidamente, se enlistan las principales funciones:
El artículo 72 del Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP, cita textualmente lo siguiente: Artículo 72.—Las Juntas podrán, una vez cubiertas las necesidades operativas y legales del centro educativo, realizar otras inversiones en beneficio de la comunidad estudiantil, siempre y cuando existan los recursos para tales fines. Por lo anterior, se desprende que las Juntas deberán declarar la compra de alimentos para el servicio de educación de adultos como un beneficio para la comunidad estudiantil, así mismo que tienen todos los gastos operativos (material didáctico, útiles de oficina, mobiliario, entre otros equipos de oficina) y gastos legales cubiertos.
La junta es la encargada de la ejecución de los fondos asignados al centro educativo, si el mismo requiere realizar proyectos de mejora en infraestructura o mantenimiento por razones de riesgo a la seguridad o salud de los niños es permitido la utilización de los fondos de superávit de las diferentes fuentes de financiamiento según se indica en el reglamento de juntas: Artículo 63.—Las Juntas financiarán los gastos operativos de los centros educativos por medio de los fondos públicos provenientes de la Ley 6746 de nombre “Crea Fondo Junta Educación y Administrativas Oficiales”. Para la asignación de los recursos establecidos en dicha ley, a los centros educativos, el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera contará con la asesoría técnica de la Dirección de Planificación Institucional. Artículo 64.—Además de los recursos originados en la Ley 6746, las Juntas podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos del centro educativo, los recursos o donaciones provenientes de las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 7552 de nombre “Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades” y Ley 8034 de nombre “Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública y otros fondos aplicables para ciertas Juntas.” Artículo 65.—De acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y manuales de clasificación, se entiende por gastos operativos todos los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento ordinario del centro educativo. Contempla, entre otros, servicios públicos, material didáctico, mobiliario y equipo, materiales y suministros de oficina, bienes y servicios para la seguridad y la limpieza, así como actividades de mantenimiento básico. También la compra de bienes y servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción del deporte, la cultura, el arte y la recreación, así como ferias educativas, científicas y ambientales. Artículo 66.—También podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos los recursos propios generados directamente por la Junta o los proporcionados para ese fin por organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, los recursos generados por concepto de alquiler de sus instalaciones, incluida la soda estudiantil. Artículo 72.—Las Juntas podrán, una vez cubiertas las necesidades operativas y legales del centro educativo, realizar otras inversiones en beneficio de la comunidad estudiantil, siempre y cuando existan los recursos para tales fines. Las Juntas Educativas y Administrativas podrán girar recursos en las contrapartidas previamente refrendadas por el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en el caso particular 2-02-03 Alimentos y bebidas, podrán girarse los recursos, que para el mes corresponda de acuerdo a la programación presupuestaria, sean estos alimentos o desayunos según oficio DPE-0571-2016 (se adjunta oficio). En resumen, si la Junta cuenta con el presupuesto extraordinario aprobado, podrán girar los recursos que tienen asignados mensualmente. ¿Qué aspectos debo tomar en cuenta en la contratación del Tesorero-Contador? En el Reglamento General de Juntas decreto 38249-MEP, a partir del artículo 73 se detalla las responsabilidades y obligaciones del tesorero contador. En el artículo 79 se enlista las condiciones y responsabilidades mínimas que debe tener el contrato del tesorero contador. ¿Puede tener el Tesorero-Contador algún nivel de consanguinidad con el Director? El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto 38249-MEP con respecto al tema de Contratación Administrativa establece en su artículo 68 que es función de la Junta realizar los procesos de contratación textualmente detalla: "Las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la normativa que rige la materia." Así las cosas, son los miembros de Junta a quienes le aplica la prohibición, contemplada en el artículo 22 bis , inciso h de la Ley de Contratación Administrativa que indican: Artículo 22 bis.-Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas: h) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
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