Son organismos auxiliares de la administración pública que constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con la política educativa, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
Las Juntas están integradas por cinco miembros propietarios:
Dentro de sus principales funciones se encuentran: Coordinar con el Director del centro educativo el desarrollo de programas y proyectos, dotar de bienes y servicios para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT), formular el presupuesto del centro educativo, custodiar, administrar y ejecutar los recursos públicos que le hayan sido transferidos, entre otras expuestas en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, artículos 31 y 32.
El Director del Centro Educativo coordinará el proceso de postulación de candidatos a formar parte de la Junta de Educación. En el caso de la Junta Administrativa corresponderá al Consejo de Profesores remitir las ternas. En ambos casos las mismas serán enviadas al Supervisor de centros educativos, por medio del formulario determinado para tales efectos por el Departamento de Gestión de Juntas. El Supervisor del Centro Educativo velará porque se haya cumplido el procedimiento establecido y enviará ante el Concejo Municipal, las ternas propuestas por el Director del Centro Educativo para el nombramiento de la Junta de Educación o Junta Administrativa. Corresponde al Concejo Municipal realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que conformarán la Junta, así como su posterior juramentación.
Las Juntas se reunen ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y, en casos calificados, el Director del centro educativo a juicio del Presidente. El quórum para que la Junta pueda sesionar válidamente es de tres miembros.
Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, es deber del Director del centro educativo asistir a las reuniones de la Junta. En las sesiones tendrá derecho a voz pero no a voto.
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