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Tesoreros (as)- contadores (as)

La persona que ejerce la tesorería, debe ser una persona incorporada al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, según artículo 73 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas

El Tesorero-Contador es la persona dedicada a registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones y a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.

El Tesorero-Contador deberá ser contratado bajo la modalidad de servicios profesionales y en su contrato se  establecera como mínimo las siguientes condiciones:

  • Firmar, en conjunto con el Presidente de la Junta, las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y cheques correspondientes.
  • Presentar propuestas de mejora financiera.
  • Realizar registros económicos de los ingresos y egresos con base en comprobantes y justificaciones.
  • Llevar los libros de contabilidad conforme a las instrucciones y normas que indique el Ministerio de Educación Pública, así como mantener la documentación ordenada, identificada y ajena al extravío.
  • Mantener un conocimiento actualizado de los acuerdos y aprobaciones de la Junta.
  • Presentar una semana después del cierre contable del mes, los informes contables a la Junta según fuente de financiamiento.
  • De igual forma, presentar informes contables trimestrales al cierre contable de cada trimestre con copia al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
  • Rendir a la Junta un informe contable anual a más tardar el inicio del siguiente curso lectivo.
  • Llevar a cabo toda gestión de tesorería de la Junta.
  • Mantener un archivo de la documentación contable transada.
  • Participar en reuniones de la Junta cuando esta se lo solicite.
  • Brindar asesoría en temas de competencia a la Junta.
  • Otras condiciones de actividades contables financieras que sean asignadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones dictadas por el MEP.

Entre otros aspectos, podemos encontrar en el Reglamento de Juntas que:

  • El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos relacionados con la administración del centro educativo o la Junta.
  • El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a Hacienda Pública antes de iniciar sus funciones.
  • Su contratación o cese de servicios se podrá hacer con el voto favorable de tres miembros de Junta.
  • No se autorizará el pago de los honorarios de servicios profesionales si el contador no lleva al día sus labores.
  • Si el Tesorero-Contador no cumple con las condiciones del contrato, la Junta podrá dar por terminado el contrato.
  • Si por cualquier razón el Tesorero-Contador no estuviese de acuerdo con cualquiera de las decisiones de la Junta, deberá manifestar su desacuerdo por escrito en el libro de actas o bien en la sesión siguiente.

Puede accesar a Material de Apoyo tanto para la Junta como para la Persona Tesorera-Contadora en el siguiente enlace:

Contáctenos

  • Departamento de Gestión de Juntas
  • 2256 8133 / 2256 8880 extensiones 1249-1250-1251
  • [email protected]
  • San José, Merced, Torre Mercedes 10° Piso, Paseo Colón, Avenida Primera, calle 22y 24 bis

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